• Decreto Nº 4838 EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Buenos Aires, 16 de junio de 1961
CONSIDERANDO:
Que el 19 de octubre de 1964 se cumplirán cincuenta años de la muerte del Presidente, General Julio Argentino Roca;
Que es el deber de la Nación y de sus representantes rendir justo tributo a la memoria del varón ilustre que coadyuvó, con las armas, al logro de la unidad del Estado, conquistó para la soberanía argentina más de veinte mil leguas del desierto dominado por el salvaje y sentó las bases de la moderna organización del viejo Ejército;
Que tales son, sumariamente aludidos, los títulos para la gloria del General Roca. Desaparecidos por la obra del tiempo y por la conciencia histórica de las generaciones nuevas, la pasión que fatalmente cerca a los grandes hombres, corresponde a la actual, rendir adecuado homenaje al estadista ilustre;
Que al General Roca le corresponde, asimismo, el mérito insigne de haber consolidado, de acuerdo al pensamiento de Alberdi, a Buenos Aires como Capital de la Nación. Los sangrientos combates de Barracas y Corrales rubricaron, con el sable, el anhelo insatisfecho de la nacionalidad, desde la revolución de Mayo, de contar con la poderosa ciudad de Buenos Aires como plataforma federal de todos los argentinos;
Que la importancia de la federalización de Buenos Aires difícilmente podría ser disminuida por las actuales generaciones, que han crecido y se han formado en las condiciones de la Nación unificada;
Muchas son las obras que testimonian el valor de Roca como estadista en sus dos pacíficas presidencias. Baste recordar ahora que a sus gobiernos se debe la creación de una moneda única para toda la República. También creó el Registro Civil, organizó los territorios nacionales, promovió la Ley Orgánica del Ejército, fundó el Banco Hipotecario Nacional, inició la construcción del Puerto de la Capital y dejó su sello poderoso en cada uno y todos los aspectos que configuran la Argentina moderna;
Que a este soldado siempre victorioso, le correspondió la gloria pacífica de haber conjurado por su flexibilidad diplomática un conflicto con la República hermana de Chile y de haber inspirado la célebre Doctrina Drago;
Que finalmente, el ofrecimiento formulado por el Profesor D. José Arce, en nota de fecha 17 de enero de 1961, por el cual cede al Estado Nacional, en donación, una finca de su propiedad sita en la calle Vicente López 2220/24/30, para instalar en ella un Museo destinado a recordar la vida y obra del Presidente Roca, facilita la realización de esta idea auspiciada por el Poder Ejecutivo Nacional, y que, asimismo, teniendo en cuenta la reconocida versación del donante en lo referente a la trayectoria histórica cumplida por el General Roca, lo señala como la persona indicada para la organización del referido museo;
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, el "Museo Roca" destinado a la guarda y conservación de los documentos vinculados a la actuación militar, administrativa, parlamentaria y política del Presidente de la República, Teniente General D. Julio Argentino Roca, como también de los objetos personales del mismo, correspondencia privada, fotografías, mapas, planos y libros que se refieran a la vida y obra del mencionado Presidente.
ARTÍCULO 2.- Acéptase la donación hecha al Estado Nacional, por el profesor José Arce del inmueble situado en esta Capital, en la calle Vicente López 2220/24/30.
ARTÍCULO 3.- Acéptanse igualmente, las condiciones establecidas por el donante, en la nota a que se refieren los considerandos de este decreto.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase al profesor José Arce la organización del Museo, debiendo proyectar su reglamentación, la que será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, juntamente con el plan de refacciones que sea necesario efectuar, en la propiedad donada, para adaptarla al objeto a la que se la destina.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación y Justicia, dentro de los sesenta días de la fecha del presente decreto, tomará los recaudos necesarios para concretar las disposiciones del artículo 1º como así también para organizar un llamado a concurso destinado a premiar al autor argentino que escriba la mejor obra sobre el tema "Roca y su época".
ARTÍCULO 6.- Agradézcase la actitud del donante, con agregación de una copia autenticada de este decreto.
ARTÍCULO 7.- El Escribano General del Gobierno de la Nación, procederá a protocolizar la nota de ofrecimiento y a otorgar la escritura traslativa del dominio del inmueble donado a favor del Estado Nacional, en la forma determinada en el Art. 3º.
ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación y Justicia.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ARTURO FRONDIZI LUIS R. MAC KAY
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